
El consentimiento informado es el documento que más se pide cuando un paciente reclama. No porque la firma proteja por sí sola al dentista, sino porque demuestra que el paciente recibió la información antes de decidir: qué se le iba a hacer, qué riesgos tenía y qué alternativas existían. Un consentimiento genérico, sin el tratamiento concreto y sin riesgos, apenas sirve.
Esta guía resume qué exige la ley en México, Colombia y España, qué contenido no puede faltar, cómo se resuelven los casos de menores y la revocación, y termina con un modelo gratuito en PDF que puedes adaptar a cada tratamiento.
Qué es el consentimiento informado y para qué sirve
Es la aceptación libre de un procedimiento por parte del paciente después de haber recibido información suficiente y comprensible. La norma mexicana lo define como los documentos escritos, firmados por el paciente o su representante, mediante los cuales se acepta un procedimiento una vez recibida la información de los riesgos y beneficios esperados (NOM-004-SSA3-2012, numeral 4.2). La ley española lo formula como la conformidad libre, voluntaria y consciente del paciente, manifestada tras recibir la información adecuada (Ley 41/2002, artículo 3).
Tiene dos funciones. La primera es ética y clínica: el paciente decide sobre su propio cuerpo. La segunda es probatoria: en una reclamación, el documento firmado, con el tratamiento y los riesgos concretos, es la prueba de que se informó.
Cuándo es obligatorio por escrito, país por país
| País | Cuándo se exige por escrito | Norma |
|---|---|---|
| México | A todos los pacientes de odontología. Además, siempre en anestesia general o regional, cirugía mayor, procedimientos de alto riesgo o que impliquen mutilación. | NOM-013-SSA2-2015, A.7.6; NOM-004-SSA3-2012, 10.1.2 |
| Colombia | Advertir del riesgo previsto y dejar constancia en la historia clínica; las autorizaciones para intervenciones quirúrgicas se archivan como anexo de la historia. | Ley 35 de 1989, art. 5; Decreto 491 de 1990, arts. 8 a 10; Resolución 1995 de 1999, art. 11 |
| España | Intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, los que tengan riesgos de notoria y previsible repercusión negativa. | Ley 41/2002, art. 8.2 |
En la práctica, las extracciones, la cirugía oral, los implantes, la endodoncia, la periodoncia quirúrgica o la ortodoncia caen dentro de estos supuestos. El Colegio de Dentistas de Madrid (COEM) publicó en su día diez modelos por tratamiento: obturación, blanqueamiento, endodoncia, extracción, implante, periodoncia, prótesis fija, prótesis removible, ortodoncia y odontopediatría, que da una idea de qué tratamientos conviene cubrir con su propio documento.
El contenido mínimo que no puede faltar
Las tres legislaciones coinciden en lo esencial. La lista más detallada es la de la NOM-013 (numeral 9.6.9), que encaja también con lo que pide la Ley 41/2002 en su artículo 10:
- Identificación del centro, del profesional que informa y del paciente (y del representante, si lo hay).
- Descripción de la intervención y sus objetivos, con el diagnóstico y las piezas afectadas. Nada de "tratamiento dental" a secas.
- Molestias y riesgos más importantes por su frecuencia o su gravedad. Los frecuentes aunque sean leves, y los graves aunque sean raros.
- Riesgos personales ligados a la salud del paciente (medicación, alergias, enfermedades) y contraindicaciones (Ley 41/2002, art. 10.1).
- Beneficios esperados, con su grado aproximado de probabilidad.
- Alternativas factibles, excluyendo los tratamientos inútiles.
- Evolución sin tratamiento y sus consecuencias.
- Autorización para atender contingencias y urgencias derivadas del procedimiento.
- Lugar, fecha y firmas del paciente o representante, del profesional y, en México, del testigo o testigos.
La NOM-013 añade reglas de redacción que son buenas prácticas en cualquier país: lenguaje sencillo, sin terminología técnica; dejar constancia de que se explicaron las alternativas; informar de que existen riesgos imprevistos; y aclarar que el consentimiento no obliga al dentista a hacer un procedimiento que implique mayor riesgo para el paciente (9.6.1 a 9.6.8).
Testigos: uno o dos
Es una de las dudas más frecuentes en México, porque las dos normas no dicen lo mismo. La NOM-013, específica de odontología, pide la firma del estomatólogo, del paciente y de un testigo (9.6.9.11). La NOM-004, general para todo el expediente clínico, pide dos testigos en sus cartas de consentimiento (10.1.1.10), con una lista de eventos obligatorios que incluye los procedimientos con anestesia general o regional y los de alto riesgo. Si haces cirugía, implantes o sedación, lo prudente es usar dos testigos. En España y Colombia la ley no exige testigos.
Menores y pacientes que no pueden decidir
- México: firma el familiar más cercano en vínculo, el tutor o el representante legal (NOM-004, 10.1.1.8). La NOM-013 pide que el menor acuda con un acompañante mayor de edad, tutor o responsable.
- Colombia: el odontólogo no tratará a menores ni a personas que no puedan decidir sin la autorización previa de padres, tutores o allegados, salvo urgencia (Ley 35 de 1989, art. 19). La Corte Constitucional ha insistido en la autonomía progresiva del menor (Sentencia SU-337 de 1999).
- España: con 16 años cumplidos, o emancipado, decide el propio paciente y no cabe el consentimiento por representación, salvo en actuaciones de grave riesgo para su vida o salud, en las que consiente el representante tras escuchar al menor (Ley 41/2002, art. 9.4). Por debajo de esa edad, si el menor no es capaz de comprender, consiente su representante después de oír su opinión (art. 9.3.c).
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Revocación y cambios en el plan de tratamiento
El paciente puede echarse atrás. En España puede revocar libremente su consentimiento por escrito en cualquier momento (Ley 41/2002, art. 8.5). En México, la NOM-013 lo permite siempre que no se haya iniciado el procedimiento (9.6.4). Por eso el modelo incluye un apartado de revocación con fecha y firma.
Si el plan cambia (por ejemplo, una endodoncia que acaba en extracción, o un implante que necesita regeneración ósea), la NOM-013 exige una carta nueva (9.6.2). Aunque en otros países no lo diga la norma de forma expresa, es lo razonable: el consentimiento solo cubre lo que se explicó.
Errores frecuentes
- Un único documento genérico para todo. Si no nombra el tratamiento ni sus riesgos concretos, pierde casi todo su valor.
- Firmar sin explicar. El documento acredita una conversación previa; no la sustituye. Anota en la historia que se explicó y que el paciente pudo preguntar.
- Firmarlo el mismo día, en el sillón, con la anestesia puesta. El paciente debe tener tiempo para decidir.
- No guardarlo con la historia. En Colombia es un anexo de la historia clínica; en México forma parte del expediente, que se conserva al menos 5 años; en España se guarda con la historia del paciente.
- Enmiendas y tachaduras. El Reglamento mexicano de servicios de atención médica las prohíbe en estos documentos (art. 82). Si hay que corregir, se hace un documento nuevo.
Modelo de consentimiento informado para descargar
Hemos preparado un modelo en PDF de dos páginas que recoge todo el contenido mínimo de las tres legislaciones: identificación, tratamiento propuesto, riesgos frecuentes y graves, riesgos personales, beneficios, alternativas, declaración del paciente, firmas, revocación y un resumen de lo que pide la ley en cada país. Está pensado para rellenarlo a mano, un documento por tratamiento.

Modelo de consentimiento informado odontológico (PDF)
Dos páginas, listo para imprimir. Gratis y sin registro.
Descargar el PDFÚsalo como base y completa con tu equipo los riesgos concretos de cada tratamiento. Si trabajas en México, añade la firma de un segundo testigo en los procedimientos del numeral 10.1.2 de la NOM-004.
Del papel a la firma digital
El papel funciona, pero obliga a imprimir, escanear y archivar, y a buscar el documento cuando hace falta. Con un software dental el consentimiento se genera con los datos del paciente y del tratamiento ya rellenos, el paciente lo firma en una tablet o desde su móvil, y queda archivado en su historia con fecha y hora. En XDentalCloud funciona así, con firma en tablet o a distancia, y te explicamos la validez legal de cada tipo de firma en esta guía.
Fuentes
- NOM-013-SSA2-2015, numerales 9.6 y A.7.6 (DOF 23/11/2016): sidof.segob.gob.mx.
- NOM-004-SSA3-2012, numerales 4.2, 5.10 y 10.1: sidof.segob.gob.mx.
- Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica, arts. 80 a 83: mley.mx.
- Ley 35 de 1989, ética del odontólogo (Colombia): Secretaría de Salud de Bogotá.
- Resolución 1995 de 1999, historia clínica (Colombia): Ministerio de Salud.
- Corte Constitucional, Sentencia SU-337 de 1999: corteconstitucional.gov.co.
- Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, arts. 3 y 8 a 10 (España): BOE.
- Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS): EUR-Lex.
- Modelos de consentimiento del Colegio de Dentistas de Madrid (COEM): coem.org.es.