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Cómo abrir un consultorio dental en México: COFEPRIS, NOM-013, rayos X y RPBI paso a paso

Cómo abrir un consultorio dental en México: COFEPRIS, NOM-013, rayos X y RPBI paso a paso

Abrir un consultorio dental en México no exige una lista interminable de licencias, pero sí cumplir bien cinco o seis normas que se revisan en cualquier visita de verificación sanitaria. La buena noticia: el trámite principal, el aviso de funcionamiento, es gratuito y se hace en línea. La mala: casi todo lo demás depende de que tu instalación, tu esterilización y tu expediente clínico estén en orden desde el primer paciente.

Esta guía resume qué pide cada norma, con el numeral exacto para que puedas comprobarlo, y termina con un checklist para revisar antes de abrir. Hemos marcado expresamente los puntos que cambian según el estado o que la normativa no deja claros, para que los confirmes con tu autoridad sanitaria.

Resumen: los trámites y normas de un consultorio dental

QuéAnte quiénCosteNorma
Título y cédula profesionalSEP (Dirección General de Profesiones)Según tarifa vigente de la SEPLGS art. 79; NOM-013 5.1
Aviso de funcionamiento y de responsable sanitarioCOFEPRIS o autoridad sanitaria estatalGratuitoLGS arts. 47 y 200 bis
Licencia sanitaria de rayos X (panorámica)COFEPRIS o autoridad estatal9.476 pesos en Coahuila y Baja CaliforniaLGS art. 198; NOM-229-SSA1-2002
Infraestructura y equipamientoSe revisa en la verificaciónDepende de la obraNOM-005-SSA3-2018
Bioseguridad y esterilizaciónSe revisa en la verificaciónAutoclave y consumiblesNOM-013-SSA2-2015
Residuos RPBIEmpresa recolectora autorizada por SEMARNATContrato mensualNOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002
Expediente clínicoSe revisa en la verificaciónSin coste propioNOM-004-SSA3-2012; NOM-013 punto 9
Aviso de publicidadCOFEPRISGratuitoReglamento LGS en materia de publicidad, art. 86
Uso de suelo, protección civil, anuncioMunicipio o alcaldíaVaría en cada municipioNormativa local

1. Título, cédula y anuncio con tus datos

La Ley General de Salud, en su artículo 79, exige título profesional legalmente expedido y registrado para ejercer la odontología, y la NOM-013-SSA2-2015 lo repite en su numeral 5.1: para ejercer la estomatología hacen falta título y cédula profesional.

Un detalle que muchos olvidan: el artículo 83 de la misma ley obliga a exhibir en un anuncio a la vista, y en la papelería y la publicidad, la institución que expidió el título, el título y el número de cédula. Si vas a rotular la fachada o imprimir recetas y tarjetas, inclúyelos desde el principio.

2. Aviso de funcionamiento y de responsable sanitario

Este es el trámite central. El artículo 47 de la Ley General de Salud obliga a los establecimientos de servicios de salud a presentar aviso de funcionamiento y, si son privados, a designar un responsable sanitario. El artículo 200 bis aclara que el aviso es para quien no necesita autorización sanitaria y que se presenta por lo menos treinta días antes de empezar a operar.

El trámite se llama COFEPRIS-05-036, Aviso de Funcionamiento y de Responsable Sanitario del Establecimiento de Servicios de Salud. Es gratuito y aplica a establecimientos que no realizan actos quirúrgicos ni obstétricos, que es el caso de un consultorio dental general. COFEPRIS recordó en 2024 que se presenta en línea en su plataforma DIGIPRiS con la e.firma, que el acuse se imprime y se coloca a la vista, y advirtió contra los gestores que cobran por hacerlo.

Ojo con el estado. Muchos estados tramitan el aviso a través de su propia autoridad sanitaria (COPRIS o COEPRIS) y algunos tienen ventanilla presencial además de DIGIPRiS. Antes de presentar, confirma en la página de la Secretaría de Salud de tu estado dónde y cómo se hace.

El responsable sanitario de un consultorio dental es normalmente el propio odontólogo titular, y su cédula forma parte del aviso. Si contratas a otros dentistas, el responsable sigue siendo uno solo.

3. Si tienes rayos X: la licencia sanitaria

Aquí está la principal diferencia entre consultorios. El artículo 198 de la Ley General de Salud exige autorización sanitaria (licencia) a los establecimientos que usan fuentes de radiación con fines médicos o de diagnóstico.

La norma técnica es la NOM-229-SSA1-2002, vigente y confirmada en su revisión de febrero de 2024. Su ámbito incluye expresamente los estudios panorámicos dentales. Para lo que cubre, pide licencia sanitaria, un responsable de operación y funcionamiento con permiso, memoria analítica y verificación de blindajes, mandiles y protectores de tiroides, y dosimetría del personal ocupacionalmente expuesto.

El trámite es el COFEPRIS-05-024-A, licencia sanitaria para establecimientos con rayos X, que nombra expresamente la "panorámica dental". Como referencia de coste, Coahuila y Baja California publican una tarifa de 9.476 pesos.

Una zona gris que conviene preguntar: la NOM-229 incluye los panorámicos pero excluye "las aplicaciones odontológicas convencionales". Si solo vas a tener un equipo intraoral (periapicales), no hemos encontrado un criterio oficial único sobre qué trámite aplica. Pregunta por escrito a COFEPRIS o a la autoridad sanitaria de tu estado antes de instalarlo.

En cualquier caso, la NOM-013 (numerales 8.10 y 8.11) pide mandil para el paciente al tomar radiografías y protección para el personal mediante portapelículas o colimadores.

4. Infraestructura y equipo: la NOM-005-SSA3-2018

La norma de infraestructura y equipamiento para la atención de pacientes ambulatorios es la NOM-005-SSA3-2018, que sustituyó a la de 2010 (la NOM-013 todavía cita la versión anterior). Tiene un apartado específico para el consultorio de estomatología (numeral 6.4), con área de esterilización (6.4.2), y un apéndice normativo de equipamiento que incluye, entre otros, esterilizador, compresor libre de aceite, unidad dental y el instrumental básico.

La NOM-013 añade tres cosas que se revisan en las visitas: el consultorio debe tener botiquín de urgencias, una lista de teléfonos de emergencia a la vista (5.20 a 5.22) y está prohibido comer, beber o fumar en el área clínica (5.24).

5. Bioseguridad y esterilización según la NOM-013

La NOM-013-SSA2-2015, para la prevención y control de enfermedades bucales, se publicó en el Diario Oficial el 23 de noviembre de 2016 y sigue vigente. Parte de una idea: todo paciente y todo el personal se consideran potencialmente infecciosos (5.19). De ahí salen estas obligaciones prácticas:

  • Vacunación del personal contra hepatitis B y tétanos, vigente (8.1.2).
  • Barreras de protección por paciente: protección ocular o careta, bata de manga larga, cubrebocas y guantes nuevos; guantes estériles en cirugía y guantes gruesos para lavar instrumental y manejar residuos (8.5 a 8.9).
  • Material de un solo uso: agujas y cartuchos de anestesia nuevos para cada paciente (8.12 a 8.15).
  • Esterilización: lavar, secar, inspeccionar y empaquetar antes de esterilizar; el instrumental crítico y semicrítico se esteriliza con vapor a presión o calor seco (8.19 a 8.21).
  • Autoclave de vapor obligatorio para piezas de mano y contrángulos (8.22), y fresas, puntas y piedras esterilizadas después de cada paciente (8.23).
  • Testigos biológicos cada 2 meses, con registro del resultado (8.24). Guarda esos registros: son de lo primero que se pide en una verificación.
  • Superficies con desinfectante de bajo nivel o tuberculocida; la norma aclara que las soluciones esporicidas no son adecuadas para superficies (8.25).
  • No reencapuchar agujas, salvo con pinza, en el mismo paciente y la misma sesión (8.28).
  • Amalgama solo en cápsulas predosificadas; el mercurio residual se guarda bajo agua en recipiente sellado (8.35).

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6. Residuos peligrosos biológico infecciosos (RPBI)

La norma es la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 (publicada en 2003 como NOM-087-ECOL-SSA1-2002). Clasifica los RPBI en sangre, cultivos, patológicos, residuos no anatómicos (por ejemplo, gasas empapadas o goteando sangre) y punzocortantes, y fija cómo envasarlos:

ResiduoEnvase
Punzocortantes (agujas, hojas de bisturí)Recipiente rígido rojo de polipropileno, llenado como máximo al 80 %
No anatómicos (material empapado de sangre)Bolsa roja de calibre mínimo 200
PatológicosBolsa amarilla de calibre mínimo 300, guardada a 4 °C o menos

La norma clasifica a los generadores en tres niveles. No menciona los consultorios por su nombre, pero un consultorio dental se suele considerar de nivel I, el que menos genera. Para ese nivel el almacenamiento temporal máximo es de 30 días (6.3.3) y está exento del área de almacenamiento exclusiva que se exige a los niveles superiores (6.3.1). La recolección la hace una empresa autorizada por SEMARNAT (6.4.2): guarda el contrato y los manifiestos de entrega, que las guías estatales de verificación piden.

Un matiz útil: el mercurio de la amalgama no es RPBI. La guía de COFEPRIS sobre el uso de mercurio en consultorios lo trata como residuo peligroso conforme a la NOM-052-SEMARNAT-2005, así que va por su propio circuito.

7. Expediente clínico y consentimiento informado

El expediente clínico se rige por la NOM-004-SSA3-2012, y en un consultorio dental independiente su contenido específico lo marca la NOM-013 (numeral 5.15 de la NOM-004). Lo que más se revisa:

  • Se conserva mínimo 5 años desde el último acto médico (NOM-004, 5.4) y es confidencial.
  • Cada nota lleva fecha, hora, nombre completo y firma, sin abreviaturas, con letra legible y sin enmendaduras ni tachaduras (5.10 y 5.11).
  • Puede ser electrónico (5.12), con firma electrónica o digital.
  • En odontología, la NOM-013 pide carta de consentimiento informado a todos los pacientes (Apéndice A, numeral A.7.6), con un contenido mínimo: descripción de la intervención, molestias y riesgos más importantes, beneficios, alternativas, evolución sin tratamiento, autorización para contingencias y firmas (9.6.9). Si cambia el plan de tratamiento, hace falta una carta nueva (9.6.2).

Tienes el detalle completo en nuestra guía de la NOM-004 y el expediente clínico dental y en la del consentimiento informado en odontología, con un modelo descargable.

8. Publicidad: aviso, no permiso

El Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad distingue dos casos. La publicidad de actividades profesionales necesita un aviso (artículo 86, fracción I), que se tramita como COFEPRIS-02-002-A y es gratuito. La publicidad de servicios de salud necesita permiso (artículo 79), salvo cuando se trata de servicios prestados en forma individual, como los de un dentista que ejerce por su cuenta.

Si vas a hacer campañas en redes o Google, presenta el aviso antes de lanzarlas y cuida que los anuncios lleven título y cédula, como exige el artículo 83 de la ley.

9. Impuestos y facturación

  • IVA: los servicios del dentista están exentos. El artículo 15, fracción XIV, de la Ley del IVA exenta los servicios profesionales de medicina prestados por personas físicas o sociedades civiles, y el artículo 41 del Reglamento incluye expresamente al cirujano dentista.
  • Régimen: si empiezas como persona física, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) admite ingresos de hasta 3,5 millones de pesos al año (Ley del ISR, artículo 113-E). Revísalo con tu contador, porque la elección afecta a lo que puedes deducir.
  • Factura: cada cobro necesita su CFDI 4.0 timbrado. Te lo explicamos en la guía de CFDI 4.0 para consultorios dentales.

10. Trámites municipales

El uso de suelo, la licencia o aviso de funcionamiento mercantil, el programa de protección civil y el permiso del anuncio exterior son municipales y cambian mucho de un lugar a otro. Como ejemplo, una tesina de la UNAM de 2022 recoge para la Ciudad de México un coste de 1.458,94 pesos por el uso de suelo de un local de hasta 50 m². Pide la lista exacta en tu municipio o alcaldía antes de firmar el contrato del local: si el uso de suelo no permite consultorios, el resto de trámites no sirve.

Checklist antes de abrir

  1. Título y cédula a la vista, y en papelería y anuncios.
  2. Uso de suelo compatible y trámites municipales hechos.
  3. Aviso de funcionamiento y de responsable sanitario presentado al menos 30 días antes, con el acuse a la vista.
  4. Si hay panorámico: licencia sanitaria, responsable de operación y dosimetría. Si solo hay intraoral: criterio confirmado por escrito con tu autoridad sanitaria.
  5. Consultorio con área de esterilización, autoclave, compresor libre de aceite, botiquín y teléfonos de emergencia.
  6. Esquema de vacunación del personal y protocolo de barreras.
  7. Bitácora de esterilización con testigos biológicos cada 2 meses.
  8. Contrato de RPBI con empresa autorizada y recipientes correctos.
  9. Formato de historia clínica, notas de evolución y carta de consentimiento listos.
  10. Aviso de publicidad presentado si vas a anunciarte.
  11. Alta en el SAT y facturación CFDI 4.0 funcionando.

Dónde ayuda un software dental

La parte normativa que más tiempo consume en el día a día es la documental: notas de evolución completas, consentimientos firmados y archivados con su paciente, conservación del expediente durante años y facturas timbradas. XDentalCloud en México lleva el expediente clínico electrónico con firma, los consentimientos firmados en tablet o a distancia y el CFDI 4.0 timbrado desde la propia cita, con los datos guardados en la nube y copias de seguridad diarias. Lo que no puede hacer por ti es la parte física: el autoclave, los testigos biológicos y el contrato de RPBI siguen siendo tuyos.

Fuentes

  • NOM-013-SSA2-2015, Para la prevención y control de enfermedades bucales (DOF 23/11/2016): sidof.segob.gob.mx y ficha de vigencia en Secretaría de Economía.
  • NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico: Secretaría de Economía.
  • NOM-005-SSA3-2018, infraestructura y equipamiento para pacientes ambulatorios: sidof.segob.gob.mx.
  • NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, RPBI: Secretaría de Economía.
  • NOM-229-SSA1-2002, rayos X de diagnóstico médico: Secretaría de Economía.
  • Ley General de Salud, artículos 47, 79, 83, 198 y 200 bis: mley.mx.
  • Aviso de funcionamiento y de responsable sanitario (ficha oficial del trámite): gob.mx.
  • Licencia sanitaria de rayos X COFEPRIS-05-024-A, tarifa de Coahuila: tramitescoahuila.gob.mx.
  • Guía de autoverificación para atención estomatológica, Estado de México (2024): salud.edomex.gob.mx.
  • Guía de COFEPRIS de buenas prácticas para el uso de mercurio en consultorios dentales: gob.mx.
  • Ley del IVA, artículo 15, y su Reglamento, artículo 41: mley.mx.
  • Reglamento de la LGS en materia de publicidad, artículos 79 y 86: mley.mx.
Preguntas frecuentes

Dudas sobre los requisitos para abrir un consultorio dental

¿Un consultorio dental necesita licencia sanitaria de COFEPRIS?

Si no tiene rayos X ni hace actos quirúrgicos, no: basta con el aviso de funcionamiento y de responsable sanitario (trámite COFEPRIS-05-036), que es gratuito. La Ley General de Salud, en su artículo 198, reserva la licencia sanitaria para los establecimientos con fuentes de radiación, actos quirúrgicos u obstétricos y hemodiálisis.

¿Cuánto cuesta el aviso de funcionamiento?

Es gratuito. COFEPRIS ha advertido que no hace falta pagar a gestores: se presenta en línea con la e.firma y el acuse se imprime y se coloca a la vista. En algunos estados se tramita ante la autoridad sanitaria estatal (COPRIS o COEPRIS).

¿Qué pide la NOM-013 para esterilizar el instrumental?

Lavar, secar, inspeccionar y empaquetar antes de esterilizar; esterilizar el instrumental crítico y semicrítico con vapor a presión o calor seco; tener autoclave de vapor para piezas de mano y contrángulos; esterilizar fresas y puntas después de cada paciente, y aplicar testigos biológicos cada 2 meses con registro del resultado.

¿Cuánto tiempo hay que guardar el expediente clínico dental?

Un mínimo de 5 años contados desde el último acto médico, según la NOM-004-SSA3-2012 (numeral 5.4), que la NOM-013 recoge también para el expediente estomatológico. Puede llevarse en formato electrónico.

¿Los servicios del dentista llevan IVA?

No. El artículo 15, fracción XIV, de la Ley del IVA exenta los servicios profesionales de medicina prestados por personas físicas o sociedades civiles, y el artículo 41 de su Reglamento incluye expresamente al cirujano dentista.

¿Necesito permiso para anunciar mi consultorio?

Para la publicidad de actividades profesionales basta un aviso (trámite COFEPRIS-02-002-A, gratuito), según el artículo 86 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad. Además, el artículo 83 de la Ley General de Salud obliga a mostrar el título, la institución que lo expidió y la cédula en los anuncios y la papelería.

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